Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.3.
II.3. Por Auto de 18 de agosto de 2005, amparado en el art. 506 del CPC, el Juez recurrido, amplió el embargo dispuesto por el Auto de 7 de julio de 2005, con relación al dinero que por anticrético posee la representada del recurrente, fijado inicialmente en $us9000.-, en la suma provisional de $us12500.- (doce mil quinientos 00/100 dólares estadounidenses); a cuyo efecto ordenó se libre mandamiento de embargo (fs. 150 y vta.). Habiéndose dado cumplimiento al mismo el 19 de agosto de 2006 (fs. 180).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene su origen en el mandamiento de apremio que libró la autoridad judicial recurrida por el incumplimiento de parte de la representada del actor de observar lo dispuesto por Auto de 18 de octubre de 2005, esto es, realizar el depósito de $us12500.-, monto de dinero del anticrético- a nombre del juzgado, en el plazo de 7 días
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA