SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.5.
II.5. Con el informe que antecede, por Auto de 6 octubre de 2005, el Juez recurrido, en aplicación del art. 504 del CPC, señaló que la notificación a la tenedora del dinero del anticrético -representada del recurrente- era suficiente para que la misma sea considerada como depositaria del dinero y se abstenga de entregarlo bajo su responsabilidad (fs. 181 y vta.). Por lo que previa solicitud de entrega del dinero por parte de los ejecutantes, el Juez recurrido por Auto de 18 de octubre de 2005, ordenó a la representada del recurrente, realice el depósito de $us12500.-, a nombre del juzgado, en el plazo de 7 días, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de apremio, conforme dispone el art. 161 del CPC, en caso de resistencia (fs. 183 y vta.). Con dicha Resolución la representada del actor fue notificada en forma personal el 3 de noviembre de 2005, quien se rehusó a firmar, firmando en consecuencia el testigo de actuación. (fs. 186 vta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene su origen en el mandamiento de apremio que libró la autoridad judicial recurrida por el incumplimiento de parte de la representada del actor de observar lo dispuesto por Auto de 18 de octubre de 2005, esto es, realizar el depósito de $us12500.-, monto de dinero del anticrético- a nombre del juzgado, en el plazo de 7 días
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA