SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

II.5.

II.5. Con el informe que antecede, por Auto de 6 octubre de 2005, el Juez recurrido, en aplicación del art. 504 del CPC, señaló que la notificación a la tenedora del dinero del anticrético -representada del recurrente- era suficiente para que la misma sea considerada como depositaria del dinero y se abstenga de entregarlo bajo su responsabilidad (fs. 181 y vta.). Por lo que previa solicitud de entrega del dinero por parte de los ejecutantes, el Juez recurrido por Auto de 18 de octubre de 2005, ordenó a la representada del recurrente, realice el depósito de $us12500.-, a nombre del juzgado, en el plazo de 7 días, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de apremio, conforme dispone el art. 161 del CPC, en caso de resistencia (fs. 183 y vta.). Con dicha Resolución la representada del actor fue notificada en forma personal el 3 de noviembre de 2005, quien se rehusó a firmar, firmando en consecuencia el testigo de actuación. (fs. 186 vta).