SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
improcedente
Por Resolución 87/2006, de 9 de octubre, cursante de fs. 315 a 316 vta., el Tribunal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, dejando en suspenso la ejecución del mandamiento de apremio, con los siguientes fundamentos: 1) a raíz del proceso ejecutivo seguido por Erland Sánchez Pantoja contra David Rodríguez y María del Carmen Barrientos de Rodríguez, se ha demostrado que el ejecutado ocupa un inmueble de copropiedad de la representada del recurrente, ocupación que deriva de un contrato anticrético suscrito entre ellos, razón por la cual el Juez Primero de Partido y Sentencia de la provincia Cordillera-Camiri, ahora recurrido, ordenó la retención o embargo de una suma proveniente del referido contrato de anticresis, habiéndose notificado con dicha orden, a la propietaria del inmueble y actual representada del recurrente; 2) en aplicación de los arts. 161 y 504 del CPC y ante la resistencia de la representada del recurrente, de presentar o remitir al juzgado el monto de retención ordenado por el Juez recurrido, dicha autoridad ordenó el mandamiento de apremio, actuación que se encuentra enmarcada en ley; no siendo excusa para dicha resistencia el hecho de que la representada del recurrente no sea parte en el proceso, habida cuenta de que la norma legal, también está dirigida a los terceros que no son parte del proceso de ejecución; 3) la orden del juez recurrido de remitir antecedentes al Ministerio Público, que a decir de la representada del recurrente es ilegal, carece de consistencia procesal, conforme señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 1806/2002, de 20 de diciembre, que determinó que ante la resistencia del depositario judicial procede el apremio a objeto de que éste sea conducido ante el Juez, para que se cumpla lo ordenado y en caso de persistir al desobediencia el administrador de justicia debe remitir al apremiado y los antecedentes ante el Ministerio Público.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene su origen en el mandamiento de apremio que libró la autoridad judicial recurrida por el incumplimiento de parte de la representada del actor de observar lo dispuesto por Auto de 18 de octubre de 2005, esto es, realizar el depósito de $us12500.-, monto de dinero del anticrético- a nombre del juzgado, en el plazo de 7 días
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA