SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

improcedente

Por Resolución 87/2006, de 9 de octubre, cursante de fs. 315 a 316 vta., el Tribunal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, dejando en suspenso la ejecución del mandamiento de apremio, con los siguientes fundamentos: 1) a raíz del proceso ejecutivo seguido  por Erland Sánchez Pantoja contra David Rodríguez y María del Carmen Barrientos de Rodríguez, se ha demostrado que el ejecutado ocupa un inmueble de copropiedad de la representada del recurrente, ocupación que deriva de un contrato anticrético suscrito entre ellos, razón por la cual el Juez Primero de Partido y Sentencia de la provincia Cordillera-Camiri, ahora recurrido, ordenó la retención o embargo de una suma proveniente del referido contrato de anticresis, habiéndose notificado con dicha orden, a la propietaria del inmueble y actual representada del recurrente; 2) en aplicación de los arts. 161 y 504 del CPC y ante la resistencia de la representada del recurrente, de presentar o remitir al juzgado el monto de retención ordenado por el Juez recurrido, dicha autoridad ordenó el mandamiento de apremio, actuación que se encuentra enmarcada en ley; no siendo excusa para dicha resistencia el hecho de que la representada del recurrente no sea parte en el proceso, habida cuenta de que la norma legal, también está dirigida a los terceros que no son parte del proceso de ejecución; 3) la orden del juez recurrido de remitir antecedentes al Ministerio Público, que a decir de la representada del recurrente es ilegal, carece de consistencia procesal, conforme señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 1806/2002, de 20 de diciembre, que determinó que ante la resistencia del depositario judicial procede el apremio a objeto de que éste sea conducido ante el Juez, para que se cumpla lo ordenado y en caso de persistir al desobediencia el administrador de justicia debe remitir al apremiado y los antecedentes ante el Ministerio Público.