Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.4.
II.4. Según informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido y Sentencia de Camiri, el 29 de agosto de 2005, dicho funcionario se apersonó por el domicilio particular de María Lourdes Vega Vda. de Antúnez -representada del recurrente- a objeto de ejecutar el mandamiento de embargo que se libró en su contra; quien no obstante habérsele advertido cuáles eran sus obligaciones de depositaria, se negó a firmar el acta de embargo, procediendo a firmar únicamente la diligencia de notificación (fs. 181)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene su origen en el mandamiento de apremio que libró la autoridad judicial recurrida por el incumplimiento de parte de la representada del actor de observar lo dispuesto por Auto de 18 de octubre de 2005, esto es, realizar el depósito de $us12500.-, monto de dinero del anticrético- a nombre del juzgado, en el plazo de 7 días
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA