SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que su representada sufrió la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso, a la defensa y persecución ilegal o indebida, denunciando que en ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por Erlan Sánchez Pantoja contra David Rodríguez y María del Carmen Barrancos Torres; se amplió el embargo por el monto de dinero señalado en el contrato anticrético suscrito entre el ejecutado y María Lourdes Vega Vda. de Antúnez -representada del recurrente-, en errónea interpretación y aplicación de lo dispuesto en el art. 504 del CPC, para luego ordenar se libre mandamiento de apremio en su contra, sin que hubiera sido legalmente constituida en depositaria de ningún bien del ejecutado; pretendiendo ejecutar la sentencia contra María Lourdes Vega Vda., de Antúnez, que es una tercera ajena al proceso; a lo que se suma, el hecho de que se dispuso la remisión de obrados al Ministerio Público para su juzgamiento por la comisión del delito incurso en el art. 345 del CP, sin tener en cuenta que es un ilícito de acción privada en el que no tiene ninguna participación el Ministerio Público; determinación judicial que fue confirmada por los vocales recurridos; quienes no ejercitaron la facultad y la obligación que le impone el art. 15 de la LOJ. Corresponde entonces, en revisión, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene su origen en el mandamiento de apremio que libró la autoridad judicial recurrida por el incumplimiento de parte de la representada del actor de observar lo dispuesto por Auto de 18 de octubre de 2005, esto es, realizar el depósito de $us12500.-, monto de dinero del anticrético- a nombre del juzgado, en el plazo de 7 días
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA