SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.6.
II.6. El 1 de diciembre de 2005, la representada del recurrente, solicitó revocatoria de las ordenes de designación como depositaria, así como la de entrega de dinero (fs. 193 y vta.), a cuyo efecto, el Juez recurrido por Auto de 8 de diciembre de 2005, rechazando dicha petición, al evidenciar reticencia a cumplir órdenes judiciales, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 161 del CPC, ordenó se libre mandamiento de apremio de veinticuatro horas y cumplirse en las celdas policiales, asimismo dispuso se remita antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento por el delito incurso en el art. 345 del CP (fs. 199 a 200 vta.); Resolución con la que se notificó al abogado de la representada del recurrente mediante cedulón en su domicilio procesal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene su origen en el mandamiento de apremio que libró la autoridad judicial recurrida por el incumplimiento de parte de la representada del actor de observar lo dispuesto por Auto de 18 de octubre de 2005, esto es, realizar el depósito de $us12500.-, monto de dinero del anticrético- a nombre del juzgado, en el plazo de 7 días
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA