SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
a)
El abogado William Herrera Añez, en representación de la empresa Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., como tercero interesado, presentó informe que cursa de fs. 138 a 141 en el que refiere: a) el recurrente en calidad de imputado demostró una clara y evidente conducta de obstaculización al normal desarrollo del proceso penal, pues los imputados interpusieron una serie de infundados incidentes y apelaciones, hicieron uso indiscriminado de los recursos ordinarios y constitucionales que provocaron que el proceso se dilate indebidamente; b) al interponer recusación contra el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, quien inmediatamente se excusó, después de una serie de retrasos, conoció el Juez Cuarto de Sentencia, quien, a solicitud de los imputados, anuló obrados malinterpretando la norma de la conversión de acción, por lo que ordenó que se denuncie el hecho ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) y se inicie investigación preliminar, con lo que dicho Juez echó por la borda todo el procedimiento por delitos de acción privada, incurriendo en un grave error procesal provocado por los imputados; c) en ese ínterin el referido Juez elevó en consulta la recusación del Juez Tercero de Sentencia y la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró ilegal esa recusación, por lo que retornó a conocer la causa; d) el Juez Tercero de Sentencia dio por bien hecha la anulación de obrados por lo que agotados los recursos, interpusieron recurso de amparo constitucional ante esa ilegalidad, el mismo que en revisión ante el Tribunal Constitucional fue declarado procedente y ordenó la prosecución del juicio oral ante el Juez de Sentencia; e) luego de haber transcurrido bastante tiempo se reinició el juicio oral, en el que el Juez, sin ningún fundamento, resolvió por la absolución de los imputados, por lo que interpusieron apelación restringida y posteriormente el recurso de casación, y fue la Corte Suprema de Justicia, quien resolvió por la procedencia del recurso de casación y ordenó la reposición del juicio oral ante otro juez de sentencia; f) de lo que se evidencia que todas las dilaciones indebidas han sido provocadas por los imputados perjudicando el normal desarrollo del proceso; g) al haber sido declarado nulo el anterior juicio oral, no corresponde considerarlo como válido, por lo tanto, a partir del nuevo juicio oral es que corre el término de la duración máxima del proceso, más aún cuando de acuerdo al procedimiento por delitos de acción privada el proceso en sí empieza a partir del juicio oral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.2. El caso analizado
- 1.