Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.2.
II.2. Contestada la excepción planteada (fs. 53 a 56), el Juez Segundo de Sentencia, Mirael Salguero Palma, dictó el Auto de 20 de junio de 2005, declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal, disponiendo la continuación del proceso, con el argumento que el imputado hizo uso de distintos medios de defensa y recursos, provocando la dilación del proceso, que dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano, asume las consecuencias de sus actos y que en tales circunstancias no corresponde la extinción de la acción penal, al no ser atribuible al órgano jurisdiccional la demora en el proceso (fs. 57 a 58 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.2. El caso analizado
- 1.