SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2006-R

Fecha: 20-Nov-2006

II.3.

II.3.  El recurrente, apeló tal determinación, con los siguientes argumentos: 1. Que la demora en la tramitación del recurso de casación no puede ser atribuible a su persona, debido a que el no tiene poder sobre el órgano legislativo para el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia; 2. que las suspensiones de audiencias fueron solicitadas por ambas partes y no sólo por su persona; 3. que, de acuerdo a la cronología de actuados procesales que realiza, es inadmisible que el Juez Segundo de Sentencia impute la retardación de justicia a su persona; 4. que el uso de recursos y medios de defensa, como la apelación y casación no es ilegal ni es causa atribuible a su persona para dilatar el proceso, pues el no utilizar esos recursos lo habría dejado en indefensión, y que si en su tramitación estos recursos demoraron, no pueden ser imputados como una dilación de su persona (fs. 62 a 64).