SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.3.
II.3. El recurrente, apeló tal determinación, con los siguientes argumentos: 1. Que la demora en la tramitación del recurso de casación no puede ser atribuible a su persona, debido a que el no tiene poder sobre el órgano legislativo para el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia; 2. que las suspensiones de audiencias fueron solicitadas por ambas partes y no sólo por su persona; 3. que, de acuerdo a la cronología de actuados procesales que realiza, es inadmisible que el Juez Segundo de Sentencia impute la retardación de justicia a su persona; 4. que el uso de recursos y medios de defensa, como la apelación y casación no es ilegal ni es causa atribuible a su persona para dilatar el proceso, pues el no utilizar esos recursos lo habría dejado en indefensión, y que si en su tramitación estos recursos demoraron, no pueden ser imputados como una dilación de su persona (fs. 62 a 64).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.2. El caso analizado
- 1.