Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
III.2. El caso analizado
En el caso de autos el recurrente solicitó la extinción de la acción penal, argumentando que transcurrieron más de tres años hasta la interposición de su solicitud, sobrepasándose el tiempo límite establecido en el procedimiento penal para la conclusión de los procesos penales, que la retardación de justicia se debió a los administradores de justicia, y que su solicitud no ameritaba la presentación de prueba al cursar las mismas en el expediente, pues el único requisito es el transcurso del tiempo. El Juez Segundo de Sentencia mediante el Auto motivado de 20 de junio de 2005, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.2. El caso analizado
- 1.