SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2006-R

Fecha: 20-Nov-2006

II.1.

II.1. Dentro del proceso penal seguido por Adriática de Seguros y Reaseguros S.A.,  contra Carlos González Weise, y otros, el referido imputado, invocando los arts. 27 inc. 8), 133, 308 inc. 4), 314 y 315 del CPP, solicitó excepción de extinción de la acción penal, con los siguientes argumentos: 1. la denuncia fue incoada el 25 de abril de 2002, la formalización de la querella se realizó el 17 de abril de 2002, el 18 de mayo del mismo año se determinó en la audiencia de conciliación que no se podía llegar a un acuerdo, el 30 de julio de 2002 se amplió la querella, ya en el proceso, y que finalmente el 14 de octubre de 2002, se llevó acabo la audiencia del juicio; 2. el art. 133 del CPP determina que la duración máxima de los procesos es de tres años, luego de los cuales, de oficio o a petición de parte, el juez debe declarar la extinción de la acción; 3. que la excepción es de puro derecho, por lo que no amerita la presentación de prueba, al cursar las mismas en el expediente (fs. 1 y vta.).