SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de octubre de 2005 (fs. 97 a 105), el recurrente alega que la empresa Adriática de Seguros y Reaseguros S.A. inició una querella por supuestos delitos de extorsión y estafa contra “INVERBOL” S.R.L., su persona y Marcelo Goldmann P., que radicó en el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz. Iniciado el juicio, luego de algunos incidentes, éste fue suspendido y reiniciado el 8 de julio de 2003, dictándose Sentencia el 15 de julio de 2003, en la que se determinó su inocencia por los delitos atribuidos. Formalizada la apelación el 28 de julio de 2003, por la parte querellante, se radicó en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que dictó el Auto de Vista 277, de 3 de septiembre de 2003, que declaró procedente la apelación, anuló la Sentencia y determinó la reposición del juicio por otro Tribunal. En casación, mediante Auto Supremo 518, de 20 de septiembre de 2004, fueron declarados infundados los recursos de ambas partes, y se devolvió el expediente al Juzgado de origen (Juzgado Tercero de Sentencia), habiendo sido notificado con dicha Resolución el 9 de octubre de 2004.
Por excusa del Juez de origen el proceso radicó en el Juzgado Segundo de Sentencia, ante quien el 4 de junio de 2005, se planteó la extinción de la acción penal, al haber transcurrido más de tres años, desde que se sentó la denuncia, por lo que dicha autoridad dictó el Auto 191, de 20 de junio de 2005, mediante el cual negó esa solicitud; apelada tal determinación, luego de varias excusas de los Vocales, el 16 de septiembre de 2005, se dictó el Auto de Vista 239, que confirmó la negativa de declarar extinguida la acción penal.
La solicitud de extinción de la acción penal fue planteada invocando los arts. 27 inc. 8), 133, 308 inc. 4), 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo constar que es de puro derecho, por lo que no amerita la presentación de prueba, al cursar las mismas en el expediente; pues, el único requisito establecido por ley es el transcurso del tiempo; sin embargo el Juez Segundo de Sentencia, argumentó en su rechazo que la dilación del proceso penal no fue atribuible al órgano jurisdiccional, sino al imputado que hizo uso de los distintos medios de defensa y recursos, lo que provocó la dilación, por lo que no puede beneficiarse con la extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso y que la reposición del proceso no implica que se esté hablando de otro proceso.
A su vez, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en apelación, refirió que el Juez Segundo de Sentencia procedió en forma correcta y que no se evidenció vulneración a los derechos fundamentales de los imputados, y que la dilación en el proceso se debió a actuados que son de absoluta responsabilidad de los procesados, tales como la poca cooperación para el esclarecimiento del caso, el excesivo uso de medios de defensa y recursos, aspectos que hacen inviable la extinción de la acción penal.
Tanto el Juez Segundo de Sentencia como el Tribunal de apelación, no consideraron la relación de los hechos, le atribuyeron a su persona el retraso en la consideración de la recusación, lo que va contra el principio de celeridad procesal, que es obligación de los administradores de justicia que tuvieron a su cargo dicha tramitación y no de su persona. Tomando en cuenta únicamente la equivocación del Juez Cuarto de Sentencia a la que hace referencia el Juez Segundo de Sentencia, así como el año que el expediente estuvo ante la Corte Suprema de Justicia, actuaciones que no son imputables a los querellados, se tiene que existió una demora del 50% del tiempo en que debía concluir el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.2. El caso analizado
- 1.