SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
III.1.
La SC 0101/2004, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2683, de 12 de mayo de 2004 -que modificaba la Disposición Transitoria Tercera del CPP y determinaba que las causas sujetas al régimen anterior seguirían tramitándose hasta su conclusión- y la constitucionalidad del último párrafo del art. 133 del CPP y del segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP, únicamente en el sentido establecido en el Fundamento Jurídico III.5.2 de esa Resolución, que determina que “ …las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos, en la medida que se entienda que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”.
La citada Sentencia añadió que: “Con esto se persigue evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema penal, pueda acarrear al procesado lesión a otros derechos, entre ellos, el de la dignidad y la seguridad jurídica, que resulten irreparables".
El AC 0079/2004- ECA, de 29 de septiembre, señaló que: “... quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.2. El caso analizado
- 1.