SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.4.
II.4. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz con la concurrencia de los Vocales de la Sala Civil Primera, Hernán Cortés Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, por excusa de sus titulares, mediante Resolución de 16 de septiembre de 2005, admitió y declaró improcedente el recurso de apelación incidental, con el voto disidente del vocal Hernán Cortés Castillo, con el fundamento que la dilación en el presente trámite se debió a actuados que son de absoluta responsabilidad de los procesados, tales como la poca cooperación para el esclarecimiento del caso, el excesivo uso de medios de defensa y recursos; aspectos, que inviabilizan la procedencia de la extinción de la acción penal (fs. 87 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.2. El caso analizado
- 1.