SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
1)
El apoderado del Ministro de Defensa, informó lo siguiente: 1) si bien el art. 106 del CPPM señala el plazo de conclusión del sumario en diez días improrrogables, no es menos cierto que el art. 93 del CPPM, faculta al sumariante a ampliar la declaración de los sindicados cuantas veces sean necesarias, de forma que en una interpretación amplia, se puede aplicar a los casos en que los hechos investigados son delicados e incluso peligrosos como en este caso, que se requería información de la filial de Miami, y eso demanda tiempo; 2) el Sumariante no puede saber, a priori, si su investigación concluirá satisfactoriamente en los diez días, o sea que la solicitud que hizo al día siguiente de cumplidos los diez días, no es ilegal, no existiendo el supuesto proceso indebido que señala el recurrente; 3) no existe contradicción entre la orden de organización del sumario y el Auto final, por cuanto éste, de acuerdo al art. 104 del CPPM, puedo concluir de diversas formas, por lo que si los hechos denunciados constituyen faltas disciplinarias, se sanciona como corresponde; 4) no se ha restringido ni violentado ningún derecho ni garantía del recurrente. Solicitó se declare la improcedencia el amparo constitucional.
“(…) De la interpretación del conjunto de normas procesales transcritas se puede concluir lo siguiente: 1° el objeto del proceso son los hechos fácticos acusados como punibles; 2° la autoridad jurisdiccional, en la etapa de la instrucción, tiene libertad de criterio para efectuar la calificación legal de los hechos fácticos punibles; 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento; 4° lo que sí son inmutables o inmodificables son los hechos fácticos punibles denunciados, sobre cuya base se desarrolla la investigación y se efectúa el procesamiento.” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. En relación a la presunta sanción previa
- III.2. Relevancia constitucional de cada actuación denunciada
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que la investigación fue realizada respecto de los hechos fácticos acusados como sancionables o punibles, que inclusive han sido mencionados por el recurrente en su demanda de amparo constitucional,
- de sanción disciplinaria cuando el acto resulte ser falta grave,
- el recurrente también demanda tutela por considerar que el Auto final de sumario, de 27 de mayo de 2005, carece de motivación
- carece totalmente de motivación,
- derecho a la seguridad jurídica
- APRUEBA