SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.1. En relación a la presunta sanción previa
Sin embargo, el memorando 211/05, de 21 de marzo de 2005, no menciona que tal cambio de destino obedezca a alguna conducta del hoy demandante, pues invoca necesidades del servicio, habiendo sido emitido el 21 de marzo de 2005, antes que el Ministro de Defensa instruya la iniciación del sumario informativo en su contra, razón por la que no se evidencia la existencia de sanción previa contra Jaime Arandia Osinaga, debiendo recordarse que, de conformidad al art. 112 inc. c) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), entre las obligaciones fundamentales del personal militar y civil del servicio activo y pasivo se encuentra la de cumplir y hacer cumplir las órdenes que se impartan y las exigencias que le impone el servicio, lo que concuerda con el art. 120 inc. d) de la LOFA.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. En relación a la presunta sanción previa
- III.2. Relevancia constitucional de cada actuación denunciada
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que la investigación fue realizada respecto de los hechos fácticos acusados como sancionables o punibles, que inclusive han sido mencionados por el recurrente en su demanda de amparo constitucional,
- de sanción disciplinaria cuando el acto resulte ser falta grave,
- el recurrente también demanda tutela por considerar que el Auto final de sumario, de 27 de mayo de 2005, carece de motivación
- carece totalmente de motivación,
- derecho a la seguridad jurídica
- APRUEBA