Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
SC 0348/2005-R
Este Tribunal ha sentado una uniforme línea jurisprudencial en sentido que las impugnaciones de actos o resoluciones presuntamente emitidos sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser resueltas mediante el amparo constitucional por cuanto existe un recurso constitucional específicamente instituido a ese efecto. Así, la SC 0348/2005-R, de 12 de abril, siguiendo a sus similares 1862/2004-R, 0993/2003-R, 1067/2003-R, 1821/2003-R, 1099/2004-R, manifiesta:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. En relación a la presunta sanción previa
- III.2. Relevancia constitucional de cada actuación denunciada
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que la investigación fue realizada respecto de los hechos fácticos acusados como sancionables o punibles, que inclusive han sido mencionados por el recurrente en su demanda de amparo constitucional,
- de sanción disciplinaria cuando el acto resulte ser falta grave,
- el recurrente también demanda tutela por considerar que el Auto final de sumario, de 27 de mayo de 2005, carece de motivación
- carece totalmente de motivación,
- derecho a la seguridad jurídica
- APRUEBA