SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
“(...) respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso, por existir para el efecto otro expresamente establecido por la Constitución y desarrollado por la Ley del Tribunal Constitucional, pues no se pueden declarar nulos mediante el amparo actos realizados sin competencia, ya que esta acción tutelar tiene como finalidad exclusiva la protección de los derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para ello. En ese sentido las SSCC 1353/2001-R, 1575/2002-R y 1209/2003-R, entre otras.” (las negrillas son nuestras).
En la especie, el argumento de la parte recurrente en sentido que tanto el Sumariante como el Ministro de Defensa codemandados, actuaron sin competencia que emane de la ley, al solicitar ampliación del plazo del sumario informativo y al autorizarla, respectivamente, invocando en forma expresa el art. 31 de la CPE, no puede ser objeto de dilucidación a través de esta acción tutelar, conforme a su propia naturaleza y a lo establecido en la jurisprudencia constitucional antes citada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. En relación a la presunta sanción previa
- III.2. Relevancia constitucional de cada actuación denunciada
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que la investigación fue realizada respecto de los hechos fácticos acusados como sancionables o punibles, que inclusive han sido mencionados por el recurrente en su demanda de amparo constitucional,
- de sanción disciplinaria cuando el acto resulte ser falta grave,
- el recurrente también demanda tutela por considerar que el Auto final de sumario, de 27 de mayo de 2005, carece de motivación
- carece totalmente de motivación,
- derecho a la seguridad jurídica
- APRUEBA