SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso

“(...) respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso, por existir para el efecto otro expresamente establecido por la Constitución y desarrollado por la Ley del Tribunal Constitucional, pues no se pueden declarar nulos mediante el amparo actos realizados sin competencia, ya que esta acción tutelar tiene como finalidad exclusiva la protección de los derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para ello. En ese sentido las SSCC 1353/2001-R, 1575/2002-R y 1209/2003-R, entre otras.”  (las negrillas son nuestras).

         En la especie, el argumento de la parte recurrente en sentido que tanto el Sumariante como el Ministro de Defensa codemandados, actuaron sin  competencia que emane de la ley, al solicitar ampliación del plazo del sumario informativo y al autorizarla, respectivamente, invocando en  forma expresa el art. 31 de la CPE, no puede ser objeto de dilucidación a través de  esta acción tutelar, conforme a su propia naturaleza y a lo establecido en la jurisprudencia constitucional antes citada.