SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
a)
En el informe escrito que sale de fs. 81 a 84, el apoderado de Oscar Marcial Prudencio Vargas, expresa que: a) por memorando MDN-DGAJ 09/05, de 19 de abril de 2005, su poderconferente fue nombrado Juez Sumariante en el sumario informativo ordenado por el Ministro de Defensa Nacional para investigar y esclarecer la presunta comisión de los delitos de malversación de materiales, falsificación de sellos y marcas, falsedad de transmisión de órdenes y otros contra Max Arauco Pérez y Jaime Arandia Osinaga, Gerentes General y de Mantenimiento de TAB; b) el 20 de abril de 2005, el Sumariante dictó el Auto inicial del sumario, reiterando los tipos penales de la orden de organización del sumario, que están tipificados en el Código Penal Militar; c) la competencia y jurisdicción del sumariante están definidas en la Ley de Organización Judicial Militar y en el Código de Procedimiento Penal Militar, y se actuó conforme a éstos; d) el no haber mencionado en la orden de organización del sumario la norma jurídica sobre la que se sustanciará el sumario, no implica falta de competencia; e) como el Sumariante no tuvo el tiempo necesario para cumplir con la acumulación de todos los elementos, para emitir el informe en conclusiones, solicitó la ampliación del plazo, lo que fue aceptado de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia Militar que permitió las ampliaciones por una sola vez; f) el Ministro de Defensa, en el Auto final de sumario, tiene la potestad de calificar si la conducta del “sumariado” se considera delito, falta grave o leve, además que la determinación de la comisión de una falta grave también puede ser definida por competencia “ejecutiva de la autoridad” (sic), inclusive sin necesidad de evaluarse a través de un sumario; g) si una falta leve se repite, es considerada como grave; h) en todo momento se permitió la defensa del sumariado, que le permitió desvirtuar los delitos que se le imputó inicialmente, y sólo se determinó que cometió faltas graves y leves que derivaron en sanción disciplinaria, aclarando que un sumario informativo no es un proceso penal militar, es una fase instructiva, donde se acumulan indicios que en este caso no lograron demostrar la existencia de delitos. Solicita se declare improcedente el recurso.
El recurrente señala que las autoridades recurridas han conculcado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, el principio de presunción de inocencia, y la garantía del debido proceso, incurrieron en nulidad por falta de competencia, toda vez que: a) se le impuso la sanción previa de cambio de destino de TAB al comando de las FFAA, antes de iniciar el sumario informativo; b) el Juez Sumariante emitió Auto inicial del sumario señalando de oficio la norma jurídica en la que se sustanciaría el mismo, no obstante no encontrarse ésta en la orden de organización del sumario; c) dicho Sumariante solicitó ampliación para emitir el informe en conclusiones, cuando ya se venció el plazo de los diez días establecido en el art. 106 del CPPM, es decir, cuando ya perdió competencia, pese a ello, el Ministro de Defensa autorizó la ampliación sin que esté facultado por norma alguna; d) nunca se le notificó sobre las supuestas faltas graves y leves de las que se le acusó, puesto que en el Auto inicial se le atribuyó la comisión de presuntos delitos, no de faltas; e) la Resolución final no determinó su sobreseimiento o procesamiento, como correspondía, y no se encuentra motivada, en contra de lo dispuesto por el art. 24 del CPPM. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. En relación a la presunta sanción previa
- III.2. Relevancia constitucional de cada actuación denunciada
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que la investigación fue realizada respecto de los hechos fácticos acusados como sancionables o punibles, que inclusive han sido mencionados por el recurrente en su demanda de amparo constitucional,
- de sanción disciplinaria cuando el acto resulte ser falta grave,
- el recurrente también demanda tutela por considerar que el Auto final de sumario, de 27 de mayo de 2005, carece de motivación
- carece totalmente de motivación,
- derecho a la seguridad jurídica
- APRUEBA