SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

III.2. Relevancia constitucional de cada actuación denunciada

Cabe recordar que la SC 1317/2005-R, de 21 de octubre, señala que: “(…) la denuncia carece de relevancia jurídico constitucional -(pues)- En la SC 1262/2004-R, de 10 de agosto, se estableció que los errores o defectos de procedimiento adquieren relevancia constitucional cuando '(..) provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado”.

En cuanto a la acusación por parte del recurrente en sentido de que el Juez Sumariante emitió Auto inicial del sumario señalando de oficio la norma jurídica en la que se sustanciaría el mismo no obstante no encontrarse ésta en la orden de organización del sumario, es menester remarcar que dicha denuncia carece de relevancia constitucional, por cuanto  para que prospere la tutela que otorga este recurso es preciso demostrar inequívocamente que un acto o decisión acarrea una lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, circunstancia que en el aspecto anotado, no ha ocurrido, pues el hecho que en la orden de inicio del sumario no se consignen las disposiciones en que se sustentará el mismo, no es óbice para que en el  Auto inicial sean contempladas, debiendo expresarse que en este último, es necesaria la invocación de las normas en que se funda el comienzo de la investigación, lo cual no afecta ni conculca derecho alguno del recurrente.