SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.2. Relevancia constitucional de cada actuación denunciada
Cabe recordar que la SC 1317/2005-R, de 21 de octubre, señala que: “(…) la denuncia carece de relevancia jurídico constitucional -(pues)- En la SC 1262/2004-R, de 10 de agosto, se estableció que los errores o defectos de procedimiento adquieren relevancia constitucional cuando '(..) provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado”.
En cuanto a la acusación por parte del recurrente en sentido de que el Juez Sumariante emitió Auto inicial del sumario señalando de oficio la norma jurídica en la que se sustanciaría el mismo no obstante no encontrarse ésta en la orden de organización del sumario, es menester remarcar que dicha denuncia carece de relevancia constitucional, por cuanto para que prospere la tutela que otorga este recurso es preciso demostrar inequívocamente que un acto o decisión acarrea una lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, circunstancia que en el aspecto anotado, no ha ocurrido, pues el hecho que en la orden de inicio del sumario no se consignen las disposiciones en que se sustentará el mismo, no es óbice para que en el Auto inicial sean contempladas, debiendo expresarse que en este último, es necesaria la invocación de las normas en que se funda el comienzo de la investigación, lo cual no afecta ni conculca derecho alguno del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. En relación a la presunta sanción previa
- III.2. Relevancia constitucional de cada actuación denunciada
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que la investigación fue realizada respecto de los hechos fácticos acusados como sancionables o punibles, que inclusive han sido mencionados por el recurrente en su demanda de amparo constitucional,
- de sanción disciplinaria cuando el acto resulte ser falta grave,
- el recurrente también demanda tutela por considerar que el Auto final de sumario, de 27 de mayo de 2005, carece de motivación
- carece totalmente de motivación,
- derecho a la seguridad jurídica
- APRUEBA