SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.7.
II.7. A través del memorial de 6 de julio de 2005 (fs. 26 a 29), el recurrente solicitó la nulidad del Sumario “por conculcar procedimiento, norma expresa y otros”, alegando que la solicitud de ampliación se realizó después de cumplirse el plazo del sumario, que el Ministro de Defensa no tenía atribución para autorizar esa prórroga, la contradicción entre el Auto inicial y el Auto final del sumario y la falta de consideración de pruebas y hechos.
Por decreto de 8 de julio de 2005 (fs. 29 vta.), el Ministro de Defensa manifestó que, de acuerdo al art. 105 del CPPM, la Resolución de 27 de mayo de 2005 es definitiva y no admite ulterior revisión, por lo que debe estarse a lo dispuesto en ella, con lo que se notificó al recurrente el 5 de agosto de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. En relación a la presunta sanción previa
- III.2. Relevancia constitucional de cada actuación denunciada
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que la investigación fue realizada respecto de los hechos fácticos acusados como sancionables o punibles, que inclusive han sido mencionados por el recurrente en su demanda de amparo constitucional,
- de sanción disciplinaria cuando el acto resulte ser falta grave,
- el recurrente también demanda tutela por considerar que el Auto final de sumario, de 27 de mayo de 2005, carece de motivación
- carece totalmente de motivación,
- derecho a la seguridad jurídica
- APRUEBA