SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 3 y 10 de febrero de 2006 (fs. 35 a 39 vta. y 42 a 44), el recurrente aduce que como consecuencia de un fax que le fue dirigido en su condición de Gerente de Mantenimiento de Transporte Aéreo Boliviano (TAB), así como a Max Arauco, Gerente General, se inició en contra de ambos un sumario informativo por una presunta venta de parte de un motor de la aeronave Hércules C-130 a la empresa “DYNATECH”, lo que es falso.
Relata que el 21 de marzo de 2005 se emitió el memorando 211/05 por el que se le cambió de destino de TAB al Comando de las Fuerzas Armadas (FFAA), para cumplir las funciones que le asignen, lo cual implica una sanción previa. El 18 de abril de 2005, el Ministro de Defensa ordenó la organización de sumario informativo por los presuntos delitos de malversación de materiales, falsificación de sellos y marcas, hurto, extorsión, estafa y otros, sin señalar la norma jurídica en la que se basaría el mismo. El 19 de abril de 2005 se designó como Juez Sumariante a Oscar Prudencio Vargas, que al día siguiente emitió Auto inicial del sumario, en el que de oficio señaló la norma jurídica en la que se sustanciaría el mismo, no obstante no encontrarse ésta en la orden de organización del sumario. Un día después de cumplirse el plazo señalado por el art. 106 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), es decir, cuando ya perdió competencia, el Sumariante solicitó al Ministro de Defensa la ampliación del sumario, que fue autorizado en contra de toda norma, ya que el plazo para el sumario es de diez días improrrogables.
El 10 de mayo de 2005 -continúa- el Interventor designado por el Ministro de Defensa, por memorando 322/05, expresó que el sumario informativo debía suspenderse treinta días por no tener referencias correctas, hasta tener nuevos elementos de juicio; pese a eso, el 17 de mayo de 2005 el Juez Sumariante emitió el informe en conclusiones y el 27 de mayo de 2005, el Ministro de Defensa Nacional pronunció el Auto final del sumario, por el que lo sanciona en vulneración del Capítulo VI del CPPM, que menciona faltas graves, y no leves. Por memorando 643/05, de 5 de julio de 2005, se le comunicó que fue sancionado con quince días de arresto domiciliario; el 6 de julio de 2005 solicitó nulidad del sumario informativo por conculcar el procedimiento, pero el Ministro de Defensa le respondió el 8 de julio de 2005 en sentido que la Resolución data de 27 de mayo de 2005, siendo definitiva, con lo que se le notificó el 5 de agosto de 2005.
Puntualiza que la pérdida de competencia se hace patente, además de la ampliación ilegal del plazo concedida al Sumariante, al haberse demorado veintinueve días desde la organización del sumario hasta la emisión de la Resolución, lo cual determina la nulidad del mismo. Al margen que nunca se le notificó sobre las supuestas faltas graves y leves de las que se le acusó, el Auto inicial no se amplió sobre tales faltas, y, de los nueve delitos que se le atribuyeron ninguno “se le ha podido probar”.
Señala que, asimismo, la Resolución final no determinó su sobreseimiento o procesamiento, como correspondía, y no se encuentra motivada, en contra de lo dispuesto por el art. 24 del CPPM, llamando la atención que al Gerente General de TAB, como máxima autoridad ejecutiva, se le sancione solamente con falta leve de tres días de arresto, que no está estipulada en la norma penal militar del art. 104 inc. 2) del CPPM que se refiere a falta grave.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. En relación a la presunta sanción previa
- III.2. Relevancia constitucional de cada actuación denunciada
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que la investigación fue realizada respecto de los hechos fácticos acusados como sancionables o punibles, que inclusive han sido mencionados por el recurrente en su demanda de amparo constitucional,
- de sanción disciplinaria cuando el acto resulte ser falta grave,
- el recurrente también demanda tutela por considerar que el Auto final de sumario, de 27 de mayo de 2005, carece de motivación
- carece totalmente de motivación,
- derecho a la seguridad jurídica
- APRUEBA