SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

de sanción disciplinaria cuando el acto resulte ser falta grave,

El recurrente también efectúa su reclamo porque, supuestamente, el Auto  final del sumario no determinó su sobreseimiento o procesamiento, como -según dice- “correspondía”. Empero, de conformidad al art.104 del CPPM, la autoridad que recibe las conclusiones -el Ministro de Defensa, en este caso-, tiene potestad para pronunciar auto de sobreseimiento, de sanción disciplinaria cuando el acto resulte ser falta grave, de remisión al Tribunal de Honor de procesamiento si existen suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de un delito, y, de remisión a la jurisdicción común si el hecho no constituye delito militar, con lo que se desvirtúa la reclamación antedicha en  ese aspecto.