Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
de sanción disciplinaria cuando el acto resulte ser falta grave,
El recurrente también efectúa su reclamo porque, supuestamente, el Auto final del sumario no determinó su sobreseimiento o procesamiento, como -según dice- “correspondía”. Empero, de conformidad al art.104 del CPPM, la autoridad que recibe las conclusiones -el Ministro de Defensa, en este caso-, tiene potestad para pronunciar auto de sobreseimiento, de sanción disciplinaria cuando el acto resulte ser falta grave, de remisión al Tribunal de Honor de procesamiento si existen suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de un delito, y, de remisión a la jurisdicción común si el hecho no constituye delito militar, con lo que se desvirtúa la reclamación antedicha en ese aspecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. En relación a la presunta sanción previa
- III.2. Relevancia constitucional de cada actuación denunciada
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que la investigación fue realizada respecto de los hechos fácticos acusados como sancionables o punibles, que inclusive han sido mencionados por el recurrente en su demanda de amparo constitucional,
- de sanción disciplinaria cuando el acto resulte ser falta grave,
- el recurrente también demanda tutela por considerar que el Auto final de sumario, de 27 de mayo de 2005, carece de motivación
- carece totalmente de motivación,
- derecho a la seguridad jurídica
- APRUEBA