SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

en ese sentido  corresponde otorgar la tutela solicitada no obstante que los efectos del acto ilegal ya cesaron,

            Por todo lo referido las autoridades recurridas  incurrieron en un acto ilegal que lesiona el derecho a la libertad de los recurrentes, dado que  el petitorio de cesación de su detención preventiva, debió ser considerado y tramitado con la celeridad que el art. 116.X de la CPE dispone, por el contrario suspendieron reiteradas veces las audiencias, sin tomar ninguna determinación para considerar el petitorio de los recurrentes, impidiendo que los mismos puedan hacer uso de los recursos  previstos por ley;  lo que hace viable la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus; sin que el hecho de que la solicitud de los recurrentes hubiera sido considerada por la jueza Técnica Cristina Rodríguez Zegarra y se hubiera otorgado la cesación de la detención preventiva, aplicándoles medidas sustitutivas a la detención (22 de agosto de 2006), con posterioridad a la presentación del recurso de hábeas corpus (21 de agosto de 2006), desvirtué el acto ilegal y la omisión indebida que restringió el derecho a la libertad de los recurrentes;  en ese sentido  corresponde otorgar la tutela solicitada no obstante que los efectos del acto ilegal ya cesaron, tal como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal, en sentido de que la tutela que brinda el art. 18 de la CPE se otorga aún cuando haya cesado la privación de la libertad, lo que  no impide el trámite del recurso y menos la concesión de la tutela que otorga. (así la SC 1067/2005-R, de 5 de septiembre).

            Se debe aclarar que como efecto de la aplicación de las medidas sustitutivas dispuestas por la Jueza recurrida, los recurrentes que no hicieron efectiva la cesación de su detención preventiva por considerar imposible el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza, deben acudir ante dicha autoridad, para cuestionar tales extremos y en su caso a las instancias  superiores correspondientes para lograr  la  reconsideración  de las determinaciones de la  autoridad jurisdiccional de primera instancia, como se tiene establecido en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, determinando los supuestos de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, cuando refiere que: