SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que se encuentran detenidos preventivamente por más de veinticuatro meses sin que se hubiera dictado sentencia en primera instancia y sin que el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, compuesto por las autoridades recurridas, hubieran llevado a cabo la audiencia del juicio oral, coartando de ese modo su derecho a pedir la cesación de su detención preventiva, alegando que ante la inasistencia del Fiscal asignado, los Jueces Ciudadanos dejaron de concurrir, sin que se haya considerado la cesación de sus detenciones. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y a las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: 'impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente;
- en ese sentido corresponde otorgar la tutela solicitada no obstante que los efectos del acto ilegal ya cesaron,
- estos deben ser utilizados, previamente