Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.2.
II.2. Por memoriales de 30 de enero, “3”, 20 de febrero, 3, 9, 27, 28 de marzo, 7, 18, 21 de abril, 5, 16, 24, 26 de mayo, 7 de junio y 28 de julio de 2006 (fs. 1 a 11 y 15 a 28) los recurrentes solicitaron a las autoridades ahora recurridas señalen audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva. Constan a fs. 6 vta., 8, 18 vta. y 29, decretos de 28 de marzo, 19, 22 de abril y 31 de julio de 2006 suscritos por el Juez Técnico codemandado, señalando diferentes días y horas de audiencia al efecto, que fueron suspendidas tanto por inasistencia de las partes, del fiscal, así como de los Jueces ciudadanos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: 'impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente;
- en ese sentido corresponde otorgar la tutela solicitada no obstante que los efectos del acto ilegal ya cesaron,
- estos deben ser utilizados, previamente