SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.1.

III.1. En el caso de autos las autoridades recurridas Presidente y Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia, Guillermo Cuentas Román y Cristina Rodríguez Zegarra respectivamente, no obstante que los recurrentes solicitaron la cesación de su detención preventiva no se pronunciaron sobre dicho petitorio, suspendiendo en forma constante las audiencias del juicio oral por inconcurrencia de las partes, del fiscal y en algunos casos de los Jueces ciudadanos, sin ejercitar el poder ordenador que le otorgan las leyes,  pasando por alto que este Tribunal en su SC 0224/2004-R, de 16 de febrero, ha dejado claramente establecido que:

“(...) toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud ”.