SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
improcedente
La Resolución 17/06, de 25 de octubre de 2006, cursante a fs. 86 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento que: 1) Cristina Rodríguez Zegarra, Jueza Técnica correcurrida mediante Resolución 33/2006, de 22 de agosto, dispuso la cesación de la detención preventiva de los recurrentes aplicándoles medidas cautelares sustitutivas a la detención; 2) Resolución que al no haber sido impugnada por las partes quedó ejecutoriada; 3) la recurrente Virginia Lupa Pérez al haber cumplido con las medidas cautelares sustitutivas a la detención goza de libertad; 4) en cuanto a los esposos Freddy Cruz Mamani y Norma Gutiérrez de Cruz, no han cumplido con las medidas cautelares sustitutivas a la detención que les fueron fijadas, habiendo solicitado su modificación, actualmente en trámite, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional su determinación al respecto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: 'impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente;
- en ese sentido corresponde otorgar la tutela solicitada no obstante que los efectos del acto ilegal ya cesaron,
- estos deben ser utilizados, previamente