Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.3.
II.3. De fs. 32 a 49 vta. se evidencia que el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto, dictó el Auto de apertura de juicio oral (28 de marzo de 2005) y posteriormente radicada la causa ante el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, el Presidente Guillermo Cuentas Román y Cristina Rodríguez Zegarra, Jueza Técnica, suspendieron por reiteradas veces las audiencias, por inasistencia de las partes, del fiscal y de los Jueces Ciudadanos, sin haber considerado en ninguna de ellas la solicitud de cesación de la detención preventiva de los recurrentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: 'impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente;
- en ese sentido corresponde otorgar la tutela solicitada no obstante que los efectos del acto ilegal ya cesaron,
- estos deben ser utilizados, previamente