Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 17/06, de 25 de octubre de 2006, cursante a fs. 86 y vta, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Virginia Lupa Pérez, Freddy Cruz Mamani y Norma Gutiérrez de Cruz contra Guillermo Cuentas Román y Cristina Rodríguez Zegarra, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando vulneración a su derecho a la libertad de locomoción, previsto en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: 'impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente;
- en ese sentido corresponde otorgar la tutela solicitada no obstante que los efectos del acto ilegal ya cesaron,
- estos deben ser utilizados, previamente