Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Virginia Lupa Pérez, Mario Freddy Cruz Mamani y Norma Gutiérrez Nieto, por la presunta comisión de suministro de sustancias controladas, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto ordenó la detención preventiva, mediante mandamientos de detención preventiva de 30 de julio de 2004 (fs. 30 a 31), de los ahora recurrentes, Mario Freddy Cruz Mamani y Norma Gutiérrez Nieto, como se había ordenado en audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución de 30 de julio de 2004.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: 'impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente;
- en ese sentido corresponde otorgar la tutela solicitada no obstante que los efectos del acto ilegal ya cesaron,
- estos deben ser utilizados, previamente