SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial  presentado el 21 de agosto de 2006 (fs. 53 a 55), los recurrentes señalan que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por acciones relativas a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por Resolución 245/2004, de 30 de julio de 2004, se dispuso como medida cautelar su detención preventiva.

Cumplida la etapa preparatoria, la acusación radicó ante el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto, donde se dictó la Resolución 37/2005, de 28 de marzo.  Posteriormente, dicho proceso fue remitido a la ciudad de La Paz ante el Tribunal Cuarto de Sentencia,  en razón a no haberse constituido el Tribunal.

Luego de la primera audiencia, a la que no asistió una de las Juezas Ciudadanas por motivos de trabajo, quedó señalada la segunda dentro de los diez días, que sin embargo no se efectuó, debido a que no contaban con fiscal asignado al caso, por el proceso de institucionalización llevado a cabo por el Ministerio Público. Desde ese momento, el juicio oral no pudo ser desarrollado, no obstante haberse señalado audiencias cada diez días, hasta que los Jueces Ciudadanos dejaron de asistir en espera de la designación de fiscal. Finalmente, tomó conocimiento del caso la fiscal Edna Montoya.

Por lo expresado, no fue posible considerar en audiencia del juicio oral su solicitud de cesación de detención preventiva por cumplimiento del plazo previsto en el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de los dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro sin que esta hubiera  adquirido la calidad de cosa juzgada; no obstante que el 18 de julio de 2006 cumplieron veinticuatro meses en calidad de detenidos preventivamente sin contar con sentencia de primera instancia, en cuyo ínterin, incluso nació el hijo de la detenida Norma Gutiérrez de Cruz.

Su solicitud de cesación de la detención preventiva no fue considerada por ausencia de los Jueces Ciudadanos, arguyendo los Jueces Técnicos que ellos no podían resolver lo pedido en virtud a lo establecido en el art. 44 del CPP y que el Tribunal en pleno, debía resolver cualquier solicitud o incidente planteado.