Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.6.
II.6. Del informe prestado por la Jueza correcurrida se evidencia que la misma, dispuso la cesación de la detención preventiva de los recurrentes, el 22 de agosto de 2006, es decir después de presentado el recurso de hábeas corpus, aspecto que fue admitido por los recurrentes y objetando las medidas sustitutivas impuestas, en consideración a que sólo una de las correcurrentes Virginia Lupa Pérez, logró cumplir con las medidas sustitutivas impuestas no así los esposos Cruz, por no haber podido conseguir los tres garantes impuestos por la Jueza correcurrida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: 'impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente;
- en ese sentido corresponde otorgar la tutela solicitada no obstante que los efectos del acto ilegal ya cesaron,
- estos deben ser utilizados, previamente