Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.4.
II.4. Interpuesto el recurso de amparo el 21 de agosto de 2006, a fs. 57 se evidencia representación del Oficial de Diligencias que refiere que el correcurrido Guillermo Cuentas Román, Presidente del Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, renunció al cargo motivo por el que no fue notificado con el recurso, lo que dio lugar a que el Tribunal Constitucional mediante SC 0984/2006-R, de 9 de octubre, anule obrados hasta que se realice la referida notificación para no dejar en estado de indefensión al recurrido (fs. 72 a 77).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: 'impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente;
- en ese sentido corresponde otorgar la tutela solicitada no obstante que los efectos del acto ilegal ya cesaron,
- estos deben ser utilizados, previamente