Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
1)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando en la réplica que: 1) no existe ningún procedimiento que se tenga que cumplir para acatar una orden judicial, de manera que los argumentos de la Aduana Nacional evidencian que están evadiendo una disposición del Juez; 2) ha peregrinado por las oficinas de la Aduana para que cumpla la orden judicial y le devuelva su mercadería, pero recibe como respuestas “vuelva esta tarde”, “mañana”, colocándolo en una situación de inseguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.2. Jurisprudencia constitucional
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas
- III.3. El caso ahora analizado
- Fragmento 16
- Fragmento 17