Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
Fragmento 17
En ese sentido, se tiene constancia, en el caso de autos, que el recurrente presentó los memoriales de 24 de enero y 7 de febrero de 2006, ante el Gerente Regional y el Administrador de la Aduana Interior de Santa Cruz, pidiendo cumplan la orden judicial, y si bien no cursa en el cuaderno procesal de amparo constitucional respuesta alguna a esos pedidos, no es menos evidente que el recurrente no acudió ante las autoridades superiores de la Aduana Nacional, solicitando atención a su pedido, aspecto que corrobora la improcedencia de este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.2. Jurisprudencia constitucional
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas
- III.3. El caso ahora analizado
- Fragmento 16
- Fragmento 17