SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

Fragmento 16

         En lo que concierne al derecho de petición también invocado como lesionado por el recurrente, conviene recordar que  la SC 0944/2004-R, de  18 de junio, ha expresado que: “(...) cabe recordar que según la jurisprudencia establecida por este Tribunal, en su SC 310/2004-R de 10 de marzo, '(...) en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión (las negrillas son nuestras).