SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.3. El caso ahora analizado
En la especie, el recurrente denuncia que las autoridades demandadas, en sus condiciones de Gerente Regional y Administrador de la Aduana Interior de Santa Cruz, se han negado a cumplir la orden del Juez cautelar que, a tiempo de tener presente el requerimiento fiscal conclusivo de sobreseimiento a favor del impetrante, dispuso el levantamiento de todas las medidas cautelares, lo que implica ciertamente la devolución de las mercaderías incautadas; sin embargo, los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, permiten establecer que el recurrente no acudió en ningún momento ante el referido Juez cautelar denunciando la falta de cumplimiento de su Resolución y exigiendo la adopción de las medidas conducentes al cumplimiento efectivo de la misma; por el contrario, interpuso directamente el amparo constitucional, cuando conforme a la jurisprudencia anotada no corresponde por vía de este recurso hacer cumplir resoluciones emanadas de otros órganos de la jurisdicción común, en razón a que la ejecución de una resolución corresponde al órgano que la dictó; con el advertido que el amparo constitucional por su carácter subsidiario, sólo se activa cuando se agotaron previamente los medios y recursos legales que tenga a su alcance quien estime vulnerados sus derechos; extremo que no aconteció en este caso, al no haberse demostrado que previa a la interposición de la presente acción tutelar se hubiera recurrido ante la autoridad judicial encargada de hacer cumplir su resolución y esta hubiese adoptado una actitud renuente para hacer ejecutar su propia determinación, único supuesto en que se entiende agotada esa instancia para que se abra la protección del recurso de amparo constitucional, tutela que en todo caso sólo alcanzará a reparar la lesión de la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la eficacia de las resoluciones y no así a ejecutar la resolución misma, conforme lo entendió este Tribunal en la jurisprudencia señalada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.2. Jurisprudencia constitucional
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas
- III.3. El caso ahora analizado
- Fragmento 16
- Fragmento 17