SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas

Consiguientemente, conforme concluyó la SC 1192/2005-R, de 29 de septiembre: “(…) la configuración procesal del amparo constitucional se articula sobre la base de los principios de subsidiaridad e inmediatez, los que han sido ampliamente desarrollados por la jurisprudencia constitucional; en consecuencia, dada su naturaleza jurídica y los principios sobre los que se estructura, el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas que han emitido el fallo o resolución, es decir, son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones(las negrillas son nuestras).