SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 15 y 19 de febrero de 2006 (fs. 4 a 5 vta. y 19 y vta.), el recurrente asevera que a mediados de septiembre de 2004, tuvo conocimiento de que el 31 de agosto de 2004, una cantidad de cajas de mercancías enviados por su persona a sus clientes, por medio de la empresa de transportes “Boquerón”, había sido intervenida y decomisada por la Aduana Nacional, frente a ello presentó los descargos pertinentes, a fin de demostrar el origen legal de la mercadería, muy al margen de que el propietario de dicha Empresa, Octavio Aquino Alanes, haya asumido responsabilidad penal por la otra porción de la carga, habiendo éste renunciado a su mercancía a favor de la Aduana, acogiéndose a una salida alternativa al juicio oral; mercadería que ha sido rematada, pero no así su mercadería; que estaba en una chata en el garaje del transportista, haciendo notar  que esa unidad de transporte fue después devuelta por el Fiscal y la Aduana a su propietario.

Relata que desde la fecha del operativo hasta su apersonamiento como propietario de la mercancía encontrada en la chata, pasaron ocho meses y recién el 20 de marzo de 2005, fue imputado, pese a su oportuna y plena identificación, y al presente son más de siete meses sin que concluya la etapa preparatoria, pues la Aduana dilata innecesariamente la investigación, lo que motivó que solicite la extinción de la acción penal ante el Juez cautelar, autoridad que conminó al Ministerio Público para que se pronuncie, y el Fiscal de Aduanas resolvió el sobreseimiento a su favor, por tanto, el levantamiento de las medidas cautelares; comunicándole al Juez y a las partes; decisión que no fue impugnada, de manera que el Juez dictó un Auto que dispone el referido levantamiento, lo que implica se levante el decomiso de su mercadería, a lo que la Aduana Nacional pretendió que el Juez complemente su determinación para que la mercancía pase a favor suyo, pero el Juez rechazó ese pedido, ya que quien definió la liberación de los productos fue el Fiscal dentro de sus atribuciones legales, decisión que tampoco fue impugnada por la Aduana Nacional.

Sin embargo -manifiesta- pese al tiempo transcurrido y a sus solicitudes de cumplimiento de la orden judicial, las autoridades recurridas no se dignan a responderle ni a cumplir con la obligación de devolverle su mercadería, sino que contrariamente, el Gerente Regional de la Aduana Interior de Santa Cruz le hizo decir, mediante su Asesor Legal, que se debe comunicar al Administrador para cumplir el mandato judicial, lo que hizo el 7 de febrero de 2006, a través de fotocopias legalizadas, pero aún así no se ha dispuesto la liberación de su mercadería.