Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 5 de enero de 2006 (fs. 11 y vta.), el recurrente solicitó al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, deje sin efecto las medidas cautelares, de acuerdo al requerimiento de 19 de diciembre de 2005 antedicho. El Juez, el 6 de enero de 2006 (fs. 11 vta.), ordenó que con carácter previo, el Fiscal informe si la Resolución de sobreseimiento fue impugnada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.2. Jurisprudencia constitucional
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas
- III.3. El caso ahora analizado
- Fragmento 16
- Fragmento 17