SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
concedió
La Resolución 09, de 2 de marzo de 2006, cursante de fs. 37 vta. a 40, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso y dispuso que las autoridades demandadas procedan a la devolución de la mercadería reclamada, en el término de diez días, bajo estos fundamentos: 1) las autoridades recurridas tienen legitimación pasiva, pues realizaron la incautación de la mercadería y la tienen en depósito, o sea que son las obligadas a devolverla; 2) se ha vulnerado el derecho a la propiedad privada, al no cumplir con la devolución de la mercancía dispuesta por el Juez; 3) se ha vulnerado también la seguridad jurídica, ya que una decisión ejecutoriada debe ser acatada, más aún si al cesar la medida cautelar, por el sobreseimiento al recurrente, no existe ningún sustento para que continúe el decomiso de la mercancía; 4) no existe ningún trámite pendiente para aducirse la subsidiariedad del amparo constitucional, dado que no es de incumbencia del recurrente el trámite interior que la Aduana tenga que efectuar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.2. Jurisprudencia constitucional
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas
- III.3. El caso ahora analizado
- Fragmento 16
- Fragmento 17