Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.1. En cuanto a la legitimación pasiva
De acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, la legitimación pasiva “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 1349/2001-R, 0984/2002-R, 1590/2002-R, 0088/2005-R, 0198/2005-R, entre otras).
El presente amparo ha sido dirigido contra Juan José Zehl García y Daniel Ravignon Eguino, Gerente Regional y Administrador, respectivamente de la Aduana Interior de Santa Cruz, quienes deben acatar lo ordenado por el Juez, ya que son las autoridades superiores de la Aduana Regional de Santa Cruz, demostrándose así su legitimación pasiva en el presente asunto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.2. Jurisprudencia constitucional
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas
- III.3. El caso ahora analizado
- Fragmento 16
- Fragmento 17