Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.3.
II.3. Con la certificación de 9 de enero de 2006 (fs. 12), de la Fiscalía asignada a la Aduana, que indica que no se impugnó la decisión de sobreseimiento, el Juez emitió el Auto de 10 de enero de 2006 (fs. 14 y vta.), por la que tiene presente la Resolución fiscal, y ordena el archivo de obrados, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, así como la cancelación de ese antecedente penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.2. Jurisprudencia constitucional
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas
- III.3. El caso ahora analizado
- Fragmento 16
- Fragmento 17