Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.5.
II.5. Por escrito de 24 de enero de 2006 (fs. 29 a 30), el recurrente pidió al Gerente Regional de la Aduana hoy demandado, cumpla la orden judicial. Asimismo, a través del memorial presentado el 7 de febrero de 2006 (fs. 18), el recurrente pidió al Administrador de la Aduana Interior de Santa Cruz, la devolución de su mercadería. No figura en el expediente, respuesta alguna a estos pedidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.2. Jurisprudencia constitucional
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas
- III.3. El caso ahora analizado
- Fragmento 16
- Fragmento 17