SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
a)
En el informe escrito que cursa de fs. 31 a 32, las autoridades recurridas expresan lo siguiente: a) la Aduana en ningún momento ha pretendido desconocer derecho propietario alguno, sino que están obligados a cumplir con lo que la ley manda previa las verificaciones pertinentes, tomando en cuenta que la mercadería incautada es variada, lo que obliga a realizar un trabajo minucioso para evitar errores que signifiquen daño económico para el Estado y para el mismo interesado; b) la Aduana no se niega a devolver la mercadería que está legalmente amparada en documentación que así lo acredite, lo que sucede es que debe verificarse la mercancía, antes de liberarla, con lo que demuestran que no se ha vulnerado el debido proceso; c) se han respondido oportunamente las solicitudes del recurrente, mediante proveídos de 26 de enero y 10 de febrero de 2006, sin que exista violación del derecho de petición; d) ambos correcurridos han demostrado transparencia en su actuar, de modo que carecen de legitimación pasiva. Piden se declare la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.2. Jurisprudencia constitucional
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas
- III.3. El caso ahora analizado
- Fragmento 16
- Fragmento 17