SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

contra la misma autoridad judicial y por los mismos hechos, haciendo uso excesivo de esta acción tutelar al activar dos recursos extraordinarios paralelos, desconociendo que, estando el primero en trámite y sin que se cuente aún con un pronunciamiento definitivo, no está permitida la interposición de un nuevo recurso extraordinario con similares argumentos y contra las mismas personas.

Asimismo, consta que la Resolución de 11 de septiembre de 2006, por la que el Tribunal de origen declaró improcedente el referido recurso de hábeas corpus, fue aprobada en revisión por este Tribunal a través de la SC 1093/2006-R, de 30 de octubre; empero, sin aguardar previamente la Resolución en revisión del citado recurso de hábeas corpus, el recurrente en representación sin mandato de su representado interpuso el presente recurso de hábeas corpus mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2006, dirigiendo la demanda contra la misma autoridad judicial y por los mismos hechos, haciendo uso excesivo de esta acción tutelar al activar dos recursos extraordinarios paralelos, desconociendo que, estando el primero en trámite y sin que se cuente aún con un pronunciamiento definitivo, no está permitida la interposición de un nuevo recurso extraordinario con similares argumentos y contra las mismas personas. Por lo anotado, el entendimiento jurisprudencial glosado es aplicable al caso, por lo que al haber planteado el presente recurso de hábeas corpus con anterioridad al pronunciamiento de la SC 1093/2006-R, por la que se resolvió en revisión el recurso de hábeas corpus de referencia, el representado del recurrente actuó en forma totalmente ilegal.  

En tal circunstancia, al existir pronunciamiento expreso sobre la problemática planteada, este Tribunal no puede volver a considerar lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo se incurriría en duplicidad de fallos, lo que no es pertinente conforme lo ha reconocido este Tribunal en las SSCC 0782/2006-R, 1161/2005-R, 0957/2005-R, 1426/2003-R, 0788/2003-R, 1252/2002-R, 1035/2002-R, entre otras.