SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.2.
II.2. El 14 de enero de 1992 (fs. 54 y vta.), el Juez Cuarto de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia declarando probada la demanda y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial entre el recurrente y Vicenta Torrico Franco, con costas, disponiendo la custodia de la hija con la madre, a favor de quien el padre debía pasar una asistencia familiar de Bs200.- (doscientos bolivianos) mensuales.
Con dicho fallo, el recurrente fue notificado mediante orden instruida en el Distrito Judicial de Cochabamba, el 11 de febrero de 1992, por cédula en su domicilio ubicado en la zona sur, calle Moxos y Estudiantes 388, en presencia de los Oficiales de Diligencias de la Fiscalía de Distrito y de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y un testigo de actuación (fs. 59 a 60 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto de un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.2.
- contra la misma autoridad judicial y por los mismos hechos, haciendo uso excesivo de esta acción tutelar al activar dos recursos extraordinarios paralelos, desconociendo que, estando el primero en trámite y sin que se cuente aún con un pronunciamiento definitivo, no está permitida la interposición de un nuevo recurso extraordinario con similares argumentos y contra las mismas personas.
- Fragmento 19
- III.3. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de hábeas corpus
- APROBAR