SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
denegó
La Sentencia “15/05”, de 25 de octubre de 2006, cursante de fs. 194 vta. a 198, pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, con costas, con los siguientes fundamentos: 1) la causa de la emisión de la orden de apremio contra el representado del recurrente es el incumplimiento en el pago de su obligación de asistencia familiar desde diciembre de 1989, y no la falta de legitimación procesal de su ex cónyuge en el trámite de liquidación de dicha asistencia; 2) la aceptación del apersonamiento de Vicenta Torrico Franco en representación de Vivian Camacho Torrico por la Jueza recurrida no puede ser analizada en este recurso por ser una cuestión de hecho cuya valoración corresponde a la Jueza de instancia, quien resolvió todos los incidentes y excepciones planteados por el representado; 3) a tenor de la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo del recurso de apelación interpuesto por el representado del recurrente contra el Auto de 8 de septiembre de 2006, que fue concedido mediante Auto de 16 de octubre del 2006 dentro del fenecido proceso de divorcio seguido en su contra, y que constituye un recurso idóneo e inmediato de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones de su derecho a la libertad, en el que el Tribunal superior valorará sus argumentos y en su caso corregirá los errores invocados por el representado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto de un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.2.
- contra la misma autoridad judicial y por los mismos hechos, haciendo uso excesivo de esta acción tutelar al activar dos recursos extraordinarios paralelos, desconociendo que, estando el primero en trámite y sin que se cuente aún con un pronunciamiento definitivo, no está permitida la interposición de un nuevo recurso extraordinario con similares argumentos y contra las mismas personas.
- Fragmento 19
- III.3. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de hábeas corpus
- APROBAR