SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.6.
II.6. El 23 de julio de 2005 (fs. 122) la Jueza recurrida, libró mandamiento de apremio contra el representado del recurrente; mandamiento que a solicitud de la parte demandante del proceso fue actualizado al 22 de agosto de 2006 (fs. 124); habiendo sido aprehendido el recurrente el 23 de agosto de 2006 a horas 9:00 por funcionarios de la Policía Nacional, conforme se evidencia de lo establecido por la SC 1093/2006-R, de 30 de octubre, que figura en el Sistema de gestión procesal de este Tribunal, y que aprobó la improcedencia de otro recurso de hábeas corpus correspondiente al expediente 2006-14614-30-RHC, interpuesto por el representado del recurrente contra la misma Jueza recurrida, con identidad de objeto y causa, aunque ésta se extendía a los siguientes extremos más: 1) falta de notificación con la liquidación de asistencia familiar en el domicilio señalado en la citada demanda de divorcio; 2) ilegal pretensión de pago de asistencia familiar devengada de hace 16 años atrás, cuando ésta debe ser inmediata cual dispone el art. 436 del Código de Familia (CF).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto de un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.2.
- contra la misma autoridad judicial y por los mismos hechos, haciendo uso excesivo de esta acción tutelar al activar dos recursos extraordinarios paralelos, desconociendo que, estando el primero en trámite y sin que se cuente aún con un pronunciamiento definitivo, no está permitida la interposición de un nuevo recurso extraordinario con similares argumentos y contra las mismas personas.
- Fragmento 19
- III.3. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de hábeas corpus
- APROBAR